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viernes, 26 de junio de 2020

Espacio de asesoramiento para PCD.

Creación de un espacio de asesoramiento para personas con discapacidad en la Superintendencia de Seguros de Salud.
Accede a la resolución (582/2020) Acá

domingo, 12 de abril de 2020

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Resolución 77/2020 RESOL-2020-77-APN-DE#AND

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 77/2020

RESOL-2020-77-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las Resoluciones Nros. 60/20 y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la medida.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Que entre dichas excepciones se estableció la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Que asimismo, se exceptuaron a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Que resulta necesario reglamentar dichas excepciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.
Circulación de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad
ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:
a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.
ARTICULO 7°.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 13/04/2020 N° 16890/20 v. 13/04/2020
Fecha de publicación 13/04/2020

Fuente BORA https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413

sábado, 11 de abril de 2020

martes, 17 de marzo de 2020

Coronavirus. Medidas de cuidado (SSS)


NUEVO CORONAVIRUS COVID-19

Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad
Considerando que el Nuevo Coronavirus COVID – 19 se propaga rápidamente a nivel
mundial, de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, y en acuerdo con las
recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia en nuestro país, se impone la
necesidad de implementar medidas extraordinarias en favor de las personas con
discapacidad.
Vemos la necesidad de realizar acciones preventivas en forma oportuna, para evitar la
propagación de la enfermedad protegiendo a la población en general y en particular a las
personas con discapacidad que, por su condición, presentan un grado de vulnerabilidad
mayor.
Las medidas de higiene, como lavado de manos, limpieza de superficies comunes y control
de la circulación de las personas ocasionarán la disminución de la circulación del virus en la
población, así también solicitamos que las personas con discapacidad, se mantengan
resguardadas en sus domicilios.
Las instituciones evaluarؘán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la
continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada por
el equipo profesional como de absoluta necesidad.
Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para brindar
los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias requieran.
Las modalidades ambulatorias deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los
concurrentes, asegurando en los casos que corresponda, la distribución de productos que se
encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las
Personas con Discapacidad.
Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/o hábitat, extremarán las medidas
higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de profesionales de
actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda,
alimentación y atención personalizada.
La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones
médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme Resolución
428/1999, a través del “Mecanismo de Integración” (Res 887- E/2017).
Las siguientes disposiciones persistirán mientras se encuentren vigentes las
recomendaciones del Gobierno Nacional.
Descargalo acá ⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️

jueves, 20 de febrero de 2020

Resolución 34/2020 (Pensiones)

📣 | INFORMACIÓN IMPORTANTE

A través de la Resolución 34/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad garantiza el derecho del acceso al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La medida establece que cuando una persona titular de una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, los plazos de suspensión se amplían, durante la vigencia de la relación laboral, sin producir la baja del beneficio.

La resolución alcanza a los titulares de Pensiones por Invalidez que:
· Se encuentren bajo régimen de relación de dependencia
· Los haberes, fruto de la relación laboral, fueren mensualmente netos inferiores a 4 jubilaciones mínimas.
· Comuniquen a la ANDIS el inicio de la relación laboral mediante el alta temprana dentro de los 15 días hábiles.

En los casos que el haber sea superior a 4 jubilaciones mínimas se mantendrá vigente el plazo de suspensión previsto en el artículo 19 inciso c.

En caso de finalización de la mencionada relación laboral, mediante telegrama de despido, despido indirecto, o en su defecto finalizado el cobro de los subsidios establecidos en la Ley N° 24.013 o 25.371, podrá solicitarse la rehabilitación del beneficio, el cual será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada.

Para acceder a la resolución completa ingresar en: 👉 https://bit.ly/2ug53pi

Nodos que conforman la Red Federal

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