NUEVO CORONAVIRUS COVID-19
Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad
Considerando que el Nuevo Coronavirus COVID – 19 se propaga rápidamente a nivel
mundial, de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, y en acuerdo con las
recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia en nuestro país, se impone la
necesidad de implementar medidas extraordinarias en favor de las personas con
discapacidad.
Vemos la necesidad de realizar acciones preventivas en forma oportuna, para evitar la
propagación de la enfermedad protegiendo a la población en general y en particular a las
personas con discapacidad que, por su condición, presentan un grado de vulnerabilidad
mayor.
Las medidas de higiene, como lavado de manos, limpieza de superficies comunes y control
de la circulación de las personas ocasionarán la disminución de la circulación del virus en la
población, así también solicitamos que las personas con discapacidad, se mantengan
resguardadas en sus domicilios.
Las instituciones evaluarؘán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la
continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada por
el equipo profesional como de absoluta necesidad.
Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para brindar
los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias requieran.
Las modalidades ambulatorias deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los
concurrentes, asegurando en los casos que corresponda, la distribución de productos que se
encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las
Personas con Discapacidad.
Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/o hábitat, extremarán las medidas
higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de profesionales de
actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda,
alimentación y atención personalizada.
La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones
médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme Resolución
428/1999, a través del “Mecanismo de Integración” (Res 887- E/2017).
Las siguientes disposiciones persistirán mientras se encuentren vigentes las
recomendaciones del Gobierno Nacional.
Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad
Considerando que el Nuevo Coronavirus COVID – 19 se propaga rápidamente a nivel
mundial, de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, y en acuerdo con las
recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia en nuestro país, se impone la
necesidad de implementar medidas extraordinarias en favor de las personas con
discapacidad.
Vemos la necesidad de realizar acciones preventivas en forma oportuna, para evitar la
propagación de la enfermedad protegiendo a la población en general y en particular a las
personas con discapacidad que, por su condición, presentan un grado de vulnerabilidad
mayor.
Las medidas de higiene, como lavado de manos, limpieza de superficies comunes y control
de la circulación de las personas ocasionarán la disminución de la circulación del virus en la
población, así también solicitamos que las personas con discapacidad, se mantengan
resguardadas en sus domicilios.
Las instituciones evaluarؘán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la
continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada por
el equipo profesional como de absoluta necesidad.
Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para brindar
los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias requieran.
Las modalidades ambulatorias deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los
concurrentes, asegurando en los casos que corresponda, la distribución de productos que se
encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las
Personas con Discapacidad.
Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/o hábitat, extremarán las medidas
higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de profesionales de
actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda,
alimentación y atención personalizada.
La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones
médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme Resolución
428/1999, a través del “Mecanismo de Integración” (Res 887- E/2017).
Las siguientes disposiciones persistirán mientras se encuentren vigentes las
recomendaciones del Gobierno Nacional.
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