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domingo, 12 de abril de 2020

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Resolución 77/2020 RESOL-2020-77-APN-DE#AND

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 77/2020

RESOL-2020-77-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las Resoluciones Nros. 60/20 y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la medida.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Que entre dichas excepciones se estableció la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Que asimismo, se exceptuaron a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Que resulta necesario reglamentar dichas excepciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.
Circulación de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad
ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:
a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.
ARTICULO 7°.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 13/04/2020 N° 16890/20 v. 13/04/2020
Fecha de publicación 13/04/2020

Fuente BORA https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413

sábado, 11 de abril de 2020

jueves, 2 de abril de 2020

Sábado 4 de abril. Charla con el Licenciado Juan Pablo Gets.


🇦🇷 SÁBADO 4 DE ABRIL.15.00 HS

#2A

2 de abril. Todo abril.

EMPODERATE.

 El Nodo Avellaneda y  La Red Federal TGD padres TEA 🇦🇷 te invitan a participar de una excelente charla con Juan Pablo Gets.
Licenciado en Psicología.
Coordinador de encuentros grupales "somos nosotros".

¿Cómo participas?
Muy fácil.

Lo podés hacer desde el Facebook de Juan Pablo.
⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️


Desde el Facebook del Nodo Avellaneda.
⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️


Desde el Facebook de la Red Federal.
⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️⤵️


No te lo pierdas.



Autismo: cómo contener a los niños con TGD en un escenario de aislamiento

Nota realizada a Vera, Referente del nodo de la Matanza y coordinadora de la Red Federal.
Accede a la nota ACA.
Romper con la rutina, postergar el inicio de clases o no cumplir con la estimulación y la terapia, puede generar alternaciones en el comportamiento de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). “Estos últimos tres días fueron muy complicados”, manifestó Vera a crónica.com.ar, mamá de Luca y miembro de la Red Federal TGD Padres TEA.
Luca tiene 13 años, hace 10 que le diagnosticaron TEA y antes de decretarse el aislamiento social preventivo y obligatorio, había comenzado, con algunas dificultades en el medio, el sexto grado en un colegio de la localidad bonaerense de González Catán.
Vera trabaja en el sector público y pudo conseguir la licencia para cuidar de sus hijos, pero relata que el aislamiento lo llevan muy mal en términos generales: ”Esta situación nos trastornó a todos. Dejar de ir a clases fue tremendo”, lamentó.

Pero una de las cuestiones que más se les dificulta es que Luca entienda la razón por la que toda su familia esté en casa y su impedimento para salir del hogar: “Él tiene el área de la interpretación y abstracción muy comprometida. Le cuesta mucho entender lo que uno le pueda decir, cosas inéditas como estas, que no las vivió y que incluso a nosotros nos cuesta entender”, indicó.
Por eso todas las mañanas le recuerda a su hijo, una y otra vez: “Mamá a trabajar no, papá a trabajar no, Luca y Simón a la escuela no, hay una enfermedad afuera”. Además, se apoya mucho “en imágenes y dibujos” para mostrarle que “nos tenemos que quedar en casa porque no podemos terminar en el hospital, que es algo que a él no le gusta”.

Al ser miembro de la Red Federal TGD Padres TEA, todos los días recibe mensajes y videos de historias diferentes en todo el país: “Son dramáticos”, aseguró. Si bien el Decreto 297/20 del aislamiento social preventivo y obligatorio no los exenta de circular por la vía pública, desde la Red Federal sugieren que "en casos de extrema necesidad", las personas con Trastorno Generalizado del Desarrollo ( TGD) y TEA "salgan a dar una vuelta tomando los recaudos necesarios, sin que tengan contacto con otras personas, con un lazo azul y el certificado de discapacidad".
Queremos que puedan salir a la vereda aunque sea un rato y entrar. Sabemos lo que cuesta el aislamiento para nuestros hijos, hay chicos que han llegado a convulsionar”, insistió Vera.

Una conmemoración diferente

En medio del aislamiento decretado ante la pandemia de coronavirus, este 2 de abril se conmemora el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, y este año se realizarán durante todo el mes diversas acciones vinculadas al tema.


Este jueves, desde el mediodía, diferentes profesionales responderán preguntas que la gente puede enviar al Facebook oficial de la Red (Red Federal TGD Padres TEA).

Serán oradores Víctor Ruggieri, neuropedriatra y especialista en autismo; Silvia Tedesco, fonoaudióloga y especialista en diagnóstico y tratamiento; Mauro Dángelo, psicomotricista y profesor de educación física especializado en autismo y Victoria Ruggieri, psicóloga y especialista en intervención temprana del TEA.

La Facultad de  Psicología de la UBA elaboró una Guía de Recomendaciones

En este contexto de aislamiento, la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires,  realizó una "Guía de Recomendaciones" para las personas con este diagnóstico, en donde enumera consejos que  “resaltan la importancia de la adaptación de la información brindada respecto del coronavirus, para que las personas con autismo logren comprender los cambios en sus rutinas propias de aislamiento, la importancia de la implementación y aprendizaje de conductas de higiene”, así como la comprensión de nuevas reglas sociales para evitar la transmisión del virus.
Entre los puntos que destaca el documento están:
- Darles información en formato visual (que permanece en el tiempo y hace que todo tenga mayor significado); reduce la ansiedad y fomenta la autonomía para el aprendizaje de nuevas conductas derivadas de las nuevas reglas sociales.
-Establecer  horarios: las personas con autismo necesitan predictibilidad, claridad y anticipación de sucesos o variaciones del entorno.

-Es importante y necesario mantener el contacto con el terapeuta del niño a fin de recibir la contención apropiada y las estrategias específicas que benefician al niño. 

La Facultad de  Psicología de la UBA elaboró una Guía de Recomendaciones by Crónica on Scribd

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Edición Nº4351 - 2/4/2020
 


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